Contenido
moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con
sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente
incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la
mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o
a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).
Regula
situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de
cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga
omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones
patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades
particulares (diversas de aquellas del derecho civil), pues son consecuencia de
tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.
Predominio
del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del
interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera
importantes consecuencias:
Normas
de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e
indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las
relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en
muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero solo para dar origen
al acto (no para establecer sus efectos).
Reducida
autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de
autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) tiene una aplicación
restringida en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación
que contravenga sus disposiciones. Un importante excepción la constituyen las
normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.
Relaciones
de familia: en esta disciplina, a diferencia del derecho civil (donde prima el
principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de
superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e
hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia
tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).
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